REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo del año 2011-05-13
200° y 151°
Visto el convenio que antecede, suscrito por los ciudadanos: RIDER RAMON GONZALEZ y DAISY FIDELIA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.964.924 y 19.054.866, en el que convinieron en relación a la obligación que se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual es del tenor siguiente: “Me comprometo para el día 16 de Junio de 2011, por ante este Juzgado a cancelar la deuda contraída por concepto de obligación de manutención, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), del mismo modo, autorizo que a partir del mes de Junio del año 2011, me descuenten de mi nomina de la Gobernación del Estado Amazonas, las cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) anuales por concepto de bono escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) anuales por concepto de bono navideño. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: DAISY FIDELIA NIÑO, manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RIDER RAMON GONZALEZ y DAISY FIDELIA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.964.924 y 19.054.866, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar las retenciones, bajo las condiciones establecidas por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO
ASUNTO: JMS1-292-6365
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