REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Mayo del año 2011.
200° y 152°


Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-298, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) mes de edad, ciudadanos: KENIFER DE JESUS SARMIENTO y NILMARY NAIL DORANTE DEREMARE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 20.085.221 y 14.565.451, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente: UNICO: Convenimos en fijar la obligación de manutención en las cantidades siguientes: 1.- Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, 2.- Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono vacacional, a cancelarse en el mes de Julio o Agosto para cubrir gastos de vestido, calzado u otros necesario, 3.- Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño anual, cancelarse en el mes de Diciembre para cubrir gastos en ocasión a las festividades navideñas, 4.- Que el pago de dichos montos mensuales, bono vacacional y navideños, se llevaran a cabo, mediante depósitos directos por parte del obligado en una cuenta del beneficiario, que se ordene abrir, y 5.- Incluir al niño en la carga familiar como ya lo está, para que disfrute de los beneficios que otorga el Empleador del obligado a la manutención. Es todo.” En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio gestionando la apertura de la cuenta de ahorros ante el Banco de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO


ASUNTO: JMS1 – 298 (Mario).-