REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Doce (12) de Mayo del año 2011.
200° y 152°


Visto el convenimiento realizado mediante diligencia de esta misma fecha, por el ciudadano: JHONNY FLORENCIO SALAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 14.564.769, en relación a los montos que por concepto de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención requiere la ciudadana: YAQUELIN TIVIZAI ALVAREZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.-V.- 13.058.213, en bienestar de su hija la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, quien señaló textualmente: “Convengo en todos los montos que solicita la madre de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, para lo cual me comprometo en aumentar a partir del 1 de mayo, tal como el presidente de la República decreto el aumento salarial. Es todo.” Quedando establecida la obligación de manutención y bonos especiales a partir de la presente fecha en la forma siguiente: PRIMERO: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: La cuota extraordinaria para el gasto de bono escolar de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). TERCERO: La cuota extraordinaria correspondiente para el Bono Navideño, también de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). En virtud del convenimiento anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por el ciudadano: JHONNY FLORENCIO SALAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 14.564.769, que guarda relación directa con la Revisión de los montos que por concepto de Obligación de Manutención debe otorgar a su hija la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de diez (10) años de edad,. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO



ASUNTO: JMS1-379 (Mario).-