REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-380
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 12/05/2011, siendo las 11:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YULY COROMOTO BELISARIO CORREA y RONALDYS ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.924.677 y 14.521.667, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES : 1.- Trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, a razón de setenta y cinco bolívares (Bs. 75,00) semanales. 2.- Setecientos bolívares (Bs. 700,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Enero de cada año, del bono vacacional del progenitor, y Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas, además de una muda de ropa que comprenderá: Un par de zapatos, un pantalón, una camisa o franela, un interior y un par de medias. Asimismo convienen en incrementar los montos anualmente en la misma proporción en que incremente el salario del padre. De igual manera, el padre asume el compromiso de entregar el carnet de carga familiar, a los fines de que su hijo acceda al beneficio de (HCM). Solicitan la realización de los descuentos directos en la nómina de pago, llevada por la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YULY COROMOTO BELISARIO CORREA y RONALDYS ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.924.677 y 14.521.667, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Ente empleador. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
LA FISCAL TERCERA
ASUNTO: JMS1-380
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