REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-249-4079-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 13/05/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RONDON AÑEZ RONMEL RICARDO y CLEIDY KARINA MARIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.086.122 y 12.628.350, a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada, con ocasión de la solicitud que por Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1.- Quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- 30% por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año. 3.- Se mantiene el 30% por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.- Asimismo convienen en incrementar la obligación de manutención mensual anualmente en la misma proporción en que aumente el salario del padre. 5.- Igualmente, asumen los gastos médicos en partes iguales, es decir, 50% cada uno, 6.- El demando reconoce que adeuda la cantidad de Cinco mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 5.520,00) por concepto de obligación de manutención y bono navideño atrasado, los cuales cancelara de manera fraccionada, la primera parte el 31 de Julio del corriente año, da través del bono vacacional, y la otra el último de septiembre de 2011, directamente a la madre, oferta que fue aceptada por la misma en este acto. 7.- Solicitan las retenciones directamente de la nomina de pago del padre obligado. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RONDON AÑEZ RONMEL RICARDO y CLEIDY KARINA MARIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.086.122 y 12.628.350, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de girar instrucciones referidas a los descuentos convenidos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-249--4079