REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Mayo del año 2011.
200° y 152°


Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-299, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos: HERIBERTO JOSE BLANCAS ESCALA y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.714.297 y 10.922.033, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente: UNICO: Convenimos en incrementar la obligación de manutención fijada en el año 2007, a las cantidades siguientes: 1.- Cien Bolívares (Bs. 100,00) quincenales, 2.- Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por concepto de bono vacacional, a cancelarse en el mes de Julio para cubrir la adquisición de útiles y uniformes escolares, 3.- Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por concepto de bono navideño anual, cancelarse en el mes de Diciembre para cubrir gastos en ocasión a las festividades navideñas, 4.- Que el pago de dichos montos mensuales, bono vacacional y navideños, se llevaran a cabo, mediante descuentos directo de la nomina de pago del padre obligado en una cuenta de la beneficiaria, que se ordene abrir, y 5.- Convienen en incrementar todos los montos anualmente en la misma proporción en que aumente el salario mínimo nacional, a partir del 1ero de mayo de cada año. Es todo.” En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio gestionando la apertura de la cuenta de ahorros ante el Banco Banfoandes. En relación a la retención acordada, se insta a la progenitora de la niña, a indicar si el demandado es docente nacional o regional. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO


ASUNTO: JMS1 – 299 (Mario).-