REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Mayo del año 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-301, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y tres (03) años de edad, ciudadanos: ARGENIS JOSE IGARZA y CRISTINA MARGARITA CARVAJAL OVALLES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.173.467 y 18.902.491, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente: 1.- Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales como bono de alimentos, a ser entregados a la madre de mis hijos, los días 11 y 26 de cada mes. 2.- Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) anuales por concepto de bono escolar, a ser cancelados en el mes de Julio de cada año, 3.- Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de bono navideño anual, cancelarse en el mes de Diciembre para cubrir gastos en ocasión a las festividades navideñas y se compromete en aportar el 50% de los gastos médicos. Por último la madre acepto lo ofrecido por el progenitor de sus hijos. Es todo.” En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO


ASUNTO: JMS1 – 301 (Mario).-