REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Trece (13) de Mayo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-310, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) y dos (02) años de edad, ciudadanos: JOEL LEONARDO BRACA MENDOZA y MARITZA TAMAIRA MAQUINURE GAITAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 16.767.913 y 15.955.537, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente: UNICO PUNTO: “Convenimos en que la madre podrá compartir con sus hijos de la forma siguiente: 1.- Todos los días de 9:00 a.m hasta las 11:00 a.m, en el domicilio de la abuela materna, ciudadana: GLADIS GAITAN. 2.- A los efectos de garantizar la integridad física y mental de los niños, y por cuanto la madre reconoce que se reconcilió con su pareja, a quien en una oportunidad denunció por violencia, donde se le impuso una prohibición de acercamiento a su hogar, esta se compromete a no permitir la entrada de su pareja a su domicilio. Es todo.” En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO


EXP. Nº JMS1-310 (Mario).-