REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Trece (13) de Mayo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-313, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Responsabilidad de Custodia, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos: HERIBERTO JOSE BLANCAS ESCALA y MARITZA VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.714.297 y 10.922.033, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente: UNICO PUNTO: “Convenimos en 1.- Que la niña siga bajo la Responsabilidad de Custodia de la madre. 2.- La madre se compromete a llevar personalmente a la niña a la escuela todos los días. 3.- La niña estará bajo los cuidados de la abuela paterna de lunes a viernes de 2:30 p.m hasta las 7:00 p.m, hora esta en que la madre pasara buscando a la niña. 4.- El padre se compromete a llevar el día 26/04/2011, a la niña a su control médico y así verificar la situación de salud y nutricional. Es todo.” En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO


EXP. Nº JMS1-313 (Mario).-