REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Mayo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-320, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Publica Provisora Primera del Sistema Integral del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad, los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ALAJE LARA y KAILENY DE LOS ANGELES PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.714.536 y V-16.766.880, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a beneficio de su hija antes identificada:

La ciudadana KAILENY DE LOS ANGELES PRATO, antes identificada, se compromete a lo siguiente:

PRIMERO: Suministrar la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO: Suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.) anuales adicionales, en el mes de Septiembre como bono escolar.

TERCERO: Suministrar la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) Anuales adicionales, en el mes de Diciembre como bono navideño”

CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos médicos en un 50% cada uno.

QUINTO: La ciudadana KAILENY DE LOS ANGELES PRATO, manifiesta que realizara un aumento progresivo siempre y cuando mejore su poder administrativo.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Publica Provisora Primera del Sistema Integral del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo la 10:46 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 320
MAM/YG/Beatriz B.