REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Mayo de 2011.
201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 321, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ODALYS SANDREA BASABE, en su carácter de Defensora Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas., quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literales “a” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, ciudadanos KAILENE DE LOS ANGELES y ALEXIS EDUARDO ALAJE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.536 y V-16.766.880 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a favor de los prenombrados niños, que es del tenor siguiente:
PRIMERO: La madre se compromete a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar cada quince días, específicamente el día domingo a partir de las dos de la tarde (2:00p.m.) hasta las ocho (8:00p.m.), dejándose constancia que cuando exista un domingo de disponibilidad se comunicará con el progenitor para que los traslade al lugar de domicilio.
SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones de Diciembre, Carnaval, Semana Santa, Días Feriados, Vacaciones Escolares, ambos padres convienen en alternar, es decir sería la mitad de cada periodo, para ambas partes. Y también los días relevantes de la navidad, que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo a las necesidades e intereses de los niños.
TERCERO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como prioridad absoluta. Toda vez que, en la medida que los niños crezcan tanto física como psicológicamente, este convenimiento estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que le son propias (hijos).

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA BASABE, suscrito por los ciudadanos KAILENE DE LOS ANGELES y ALEXIS EDUARDO ALAJE LARA, antes identificados, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Sol. Nº JMS1 – 321 / MAM/YG/Héctor B.