REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE: Nº 056 (1.347-S2)
SOLICITANTES: Ciudadanos RUMUALDO GARRIDO CAMICO y DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.098 y V-14.040.408 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA CARRILLO J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.889, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.416.
MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 16 de Mayo de 2.011.
- I -
En fecha 12/02/2.010, la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: RUMUALDO GARRIDO CAMICO y DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, ya identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 01/03/2.010.
En fecha 14/03/2.011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto, al cual se le asigno nueva nomenclatura en virtud de la implementación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo del profesional del Derecho ciudadano MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del aludido Circuito.
En fecha 22/03/2.011, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la diligencia presentada por el ciudadano RUMUALDO GARRIDO CAMICO, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado OSCAR COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.628.094, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.725, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; en esta misma fecha se acordó notificar a la ciudadana DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, ampliamente identificada en autos, a fin de que manifieste lo conducente en relación Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 18/04/2.011, se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este Circuito, mediante el cual consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 16/05/2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, quien solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: RUMUALDO GARRIDO CAMICO y DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 19/08/2.005, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal de Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 82. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo del Estado Amazonas.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente.
PRIMERO: La Patria Potestad de nuestros tres hijos la ejerceremos ambos padres conjuntamente de conformidad con lo establecido en nuestro Código Civil Vigente.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de nuestros tres hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedara a cargo de la progenitora ciudadana MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, quien la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación hasta la presente fecha y quien la continuara ejerciendo.
TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, el cual se ejecutara previa llamada a la progenitora y respetando el horario escolar de los niños.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención la misma quedo plasmada en el expediente Nº 5282-S2, que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 02, de este Tribunal.
QUINTO: Dentro de nuestra unión concubinaria obtuvimos los siguientes bienes: la vivienda donde actualmente vive la progenitora de nuestros hijos y de la que consignamos copia simple de la adjudicación, marcada con la letra “E”; Un vehiculo de las siguientes características: PLACAS: AAX45F, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780030V01720; SERIAL DE MOTOR: 5434215; MARCA: FIAT; MODELO: SIENA EDX; AÑO: 1999; COLOR VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido en fecha 28 de noviembre del año 2007, cuyo documento de compra venta se encuentra a nombre del ciudadano RUMUALDO GARRIDO CAMICO, el cual consigno en copia simple marcado con la letra “F”; ambas partes han convenido en los siguientes aspectos: En cuanto a la vivienda el ciudadano RUMUALDO GARRIDO CAMICO, cede en este acto el 50% correspondiente a sus derechos sobre dicho inmueble a sus tres hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; En cuanto al vehiculo ambas partes han decidido de mutuo y amistoso acuerdo venderlo correspondiéndole a cada uno el 50% de la venta efectuada.
En relación a la Comunidad Conyugal, los cónyuges declaran que no se obtuvieron bienes muebles o inmuebles que repartir.
-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
SOL. N° 056 (1347-S2)
MAME/YG/KARLEY.
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