REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-368
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 16/05/2011, siendo las 9:30, horas de la mañana, oportunidad fijada para que comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ALVARADO GONZALEZ y CARMEN ROSA TEJADA MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.628.196 y 13.622.381, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de las niñas: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad. Se deja constancia que la referida audiencia no pudo configurarse por la incomparecencia de la parte actora ciudadano: CESAR AUGUSTO ALVARADO GONZALEZ. De igual forma, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA. Seguidamente, la parte accionada solicito ser escuchada por el ciudadano juez y ésta declaró en los términos que siguen: “Ciudadano Juez, aun cuando no haya comparecido el progenitor de mis hijas, pido que no se declare desistido el proceso por su incomparecencia, toda vez que convengo en la demanda, a los fines de que las niñas se mantengan con el papá, por cuanto no tengo un hogar y no trabajo, y no quiero que mis hijas pasen trabajo, yo estoy viviendo en casa de una tía provisionalmente hasta tanto me organice mejor, no obstante; pido que el progenitor me garantice el ejercicio del régimen de convivencia familiar con mis hijas, que no crea que por el hecho de estar conviniendo no me va a permitir que me relacione con mis hijas, quiero dejarlo bien en claro. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento formulado por la ciudadana: CARMEN ROSA TEJADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.622.381, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LA ACCIONADA
LA FISCAL TERCERA
ASUNTO: JMS1-368
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