REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Mayo de 2011.
201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1- 344, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) meses de edad, el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER COBANO GARCIA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-18.266.247 y V-20.437.543 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO ALEXANDER COBANO GARCIA, se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Una cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) anuales, como Bono Vacacional en el mes de Agosto.
TERCERO: Una cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), anuales, como Bono Navideño a mediados del mes de Diciembre, asimismo, se compromete en aumentar las cantidades acordadas una vez se mejore su situación económica. Igualmente se compromete a cubrir los gastos de guardería a beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,. También se compromete a cubrir con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios (médicos y medicinas); asimismo, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifiesta que esta de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de su hija, es todo.-
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo la 2:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 344
MAM/YG/Héctor B.
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