REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Mayo de (2.011)
201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-345, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , de siete (07) años de edad, los ciudadanos YUVILEXY MAIGLYS BRACA CARRASQUEL y DOUGLASJOSÉ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.364.087 y V-17.675.792 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano DOUGLASJOSÉ FLORES, se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: Una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) anuales, como Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: Una cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) anuales, como Bono Navideño, en el mes de Diciembre de cada año, de igual forma se compromete a cubrir con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios (médicos y medicinas).

Asimismo la ciudadana YUVILEXY MAIGLYS BRACA CARRASQUEL, manifestó estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el progenitor de su hijo.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

EXP. Nº JMS1 – 345