REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-346, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de tres (03) años de edad, ciudadanos: JUAN CARLOS VENERO SILVA y MARIA VIRGINIA PEREZ MONTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.303.418 y 17.106.357, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: Solicito compartir con mi hija los días de lunes y miércoles de cada semana desde las cinco de la tarde hasta las nueve de la noche y los viernes de cada semana, desde las dos de la tarde hasta los días domingo a las nueve de la mañana, que la retornaría a la casa de la madre. SEGUNDO: En mis vacaciones que son en el mes de diciembre, solicito pasar los primeros quince (15) días de las mismas con mi hija y que pase el día 24 de diciembre conmigo, alternando cada año con la madre. Es Todo. Seguidamente la ciudadana MARIA VIRGINIA PEREZ MONTERO, manifiesta lo siguiente: “Acepto lo solicitado por el progenitor de mi hija, es todo.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO




EXP. Nº JMS1-346
MAME/YG/BBoscán