REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2011
201° y 152°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIRNA JULIETH TORRES, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-42.154.681, debidamente asistida en este acto por la Abogada ODALYS SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.984, actuando en su carácter de Defensora Publico del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita le se expedida Autorización Judicial a objeto de viajar lo más pronto posible a la ciudad de Maracay del estado Aragua, en virtud de que la referida niña necesita con carácter de urgencia poder realizarle estudios médicos de HOLTER DE ARRITMIA, por cuanto sufre de Palpitaciones Severas, teniendo un soplo en el corazón; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana MIRNA JULIETH TORRES, arriba identificada, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir de la presente fecha, hasta por el lapso de un mes, es decir, desde el 18/05/2011, hasta 18/06/2011, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se prescinde del consentimiento apersonado del progenitor en virtud de la urgencia del caso. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.

Exp. Sol. Nº JMS1 - 349
MAME/YG/Héctor.