REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: (TI1-5359)-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 18/05/2011, siendo las 9:00, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ARCIA JAKELIN GUARUYA y JUAN ANTONIO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.173.373 y 8.945.223, a los fines de llevar sostener entrevista con este servidor judicial, en relación de la demanda que por Incumplimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1.- El demandado reconoce que adeuda la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 4.900,00), por concepto de obligación de manutención atrasada, los cuales cancelará en tres parte a partir del último de mayo del corriente año, en razón de Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs. 1.633,33). 2.-Convienen en aumentar la obligación de manutención a Trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, para las dos hijas menores. 3.- Convienen en aumentar el bono escolar a Mil bolívares (Bs. 1.000,00), con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y 4.- Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Asimismo, asumen en partes iguales los gastos médicos de sus hijos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARCIA JAKELIN GUARUYA y JUAN ANTONIO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.173.373 y 8.945.223, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES




ASUNTO: (TI1-5359)-