REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-263-6670
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 19/05/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: IRIS IRIANNY INFANTE PADRON y ANUAR SEBASTIAN BOU SAID RODRIDUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 21.107.175 y 18.835.638, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: 1.- Doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, además de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) adicionales para amortizar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) por concepto de deuda, más tres (03) ticket. 2.- Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y 3.- Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Igualmente, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes y se ordenen las retenciones directas del sueldo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: IRIS IRIANNY INFANTE PADRON y ANUAR SEBASTIAN BOU SAID RODRIDUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 21.107.175 y 18.835.638, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, con ocasión de ordenar la retención de los montos convenidos y oficio a Banfoandes para la apertura de la cuenta de ahorros. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
LA FISCAL AUXILIAR
ASUNTO: JMS1-263-6670
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