REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de Mayo de (2.011)
201° y 152°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES LA ROSA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.250, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como Justificativo de perpetua memoria, para los fines legales que le conciernen a la solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
SOL. Nº JMS1 - 232
MAM/YG/KARLEY.