REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-006-4598

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 20/05/2011, siendo las 3:00, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DULCE MARIA ACOSTA FUENTES y OMAR ANTONIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.921.282 y 9.386.566, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, en relación a Obligación de Manutención, ventilada en el presente asunto en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.1.- Mil Doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, 3.- Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.-Asimismo, convienen en incrementar Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) anuales los montos anteriormente pactados. 5.- De igual manera, el progenitor de la niña previa consideración de la madre reconoce que adeuda la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.4000, 00) por concepto de obligación de manutención atrasada, debido a que no contaba con un ingreso fijo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DULCE MARIA ACOSTA FUENTES y OMAR ANTONIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.921.282 y 9.386.566, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES


LA FISCAL AUXILIAR







ASUNTO: JMS1-006-4598