REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-257-6643

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 20/05/2011, siendo las 9:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ANDRES EDUARDO REYES y BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ DE GALLARDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.558.095 y 14.796.474, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de las hermanas: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y doce (12) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguientes acuerdo en bienestar de las hermanas: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y doce (12) años de edad, en los términos que siguen: “En virtud de todo lo acontecido, convenimos en que el progenitor ejerza la custodia de las niñas, y se obliga a venirse para Puerto Ayacucho, por cuanto está destacado en Atabapo, a los fines de ejercer dicho atributo. La progenitora de las niñas solicito ayuda profesional a los efectos de recibir terapia en relación a la resolución de conflictos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO REYES y BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ DE GALLARDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.558.095 y 14.796.474, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.



LAS PARTES


LA FISCAL AUXILIAR

ASUNTO: JMS1-257-6643