REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, veinte (20) de Mayo del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-356, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, ciudadanos: DIAZ ERICK VLADIMIR y ARROYO COLMENARES EILYN BISMAIRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 18.835.985 y V- 19.352.554, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano DIAZ ERICK VLADIMIR, se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales. SEGUNDO: Una cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) anuales, como bono navideño en el mes de diciembre y también se compromete a cubrir con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios (médicos y medicinas). Asimismo la ciudadana ARROYO COLMENARES EILYN BISMAIRY, manifiesta que esta de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de su hija, es todo.”.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. Nº JMS1-356
MAME/YG/BBoscán