REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Mayo de 2011.
201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-357, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, los ciudadanos JACKSON YAMIN MONTOYA y CARMEN DE JESUS SOLORZANO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.580.006 y V-18.993.237, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a beneficio de su hija antes identificada:

PRIMERO: El ciudadano JACKSON YAMIN MONTOYA antes identificado, se compromete a portar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), mensuales.
SEGUNDO: Una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), anuales como bono escolar en el mes de Septiembre.
TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.), anuales, como bono Navideño en el mes de Diciembre y también se compromete a cubrir con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios (médicos y medicinas).
Seguidamente la ciudadana CARMEN DE JESUS SOLORZANO, manifiesta “que esta de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de su hija, es todo”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo la 10:26 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 357
MAM/JG/Beatriz B.