REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud presentada personalmente por la ciudadana BASTIDAS CAMEJO DELKYS ROSALÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.483, debidamente asistida en este acto por la Abogada ODALYS SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.984, actuando en su carácter de Defensora Publico del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su condición de representante legal de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.313, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita le se expedida al referido adolescente Autorización Judicial a objeto de viajar sin compañía alguna a la ciudad de Caracas, a los fines de iniciar sus estudios universitarios, en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana BASTIDAS CAMEJO DELKYS ROSALÍA, arriba identificada, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir de la presente fecha, hasta por el lapso de tres (03) meses, es decir, desde el 20/05/2011, hasta 20/08/2011, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se prescinde del consentimiento apersonado del progenitor. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.

Exp. Sol. Nº JMS1 - 360
MAME/YG/Héctor.