REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-382-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 20/05/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JUAN VILLAMIZAR ROJAS y CAROLINA HERNANDEZ ROBALLO, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 84.379.670 y 60.403.304, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia expresa de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Tercera ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES : 1.- Seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Setecientos bolívares (Bs. 700,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y 3.- Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.-Asimismo convienen en incrementar los montos anualmente en la misma proporción en que aumente el salario mínimo urbano nacional. Igualmente. 5.- Asumen el 50% de los gastos médicos cada uno, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros s nombre del niño en el Banco banesco. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JUAN VILLAMIZAR ROJAS y CAROLINA HERNANDEZ ROBALLO, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 84.379.670 y 60.403.304, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Banesco ordena la referida cuenta bancaria. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES


LA FISCAL AUXILIAR



ASUNTO: JMS1-382