REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: TI1 – 5.409
DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institución Familiares, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana IRMA GUARUYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.922.246, en defensa de los intereses del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciocho (18) años de edad.

DEMANDADO: ciudadano ATAIDE HENRIQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.377.899.

MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 20 de Mayo de 2.011.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 23/04/2.009, por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) DEL Ministerio Público, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institución Familiares, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana IRMA GUARUYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.922.246, en defensa de los intereses del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciocho (18) años de edad, en contra del ciudadano ATAIDE HENRIQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.377.899.

En fecha 28/04/2.011, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente causa y en ese mismo auto se ordeno librar boleta de citación dirigida al ciudadano ATAIDE HENRIQUEZ SILVA.

En fecha 27/05/2.009, se dictó auto para mejor proveer y sustanciar el presente asunto y en ese mismo auto se acordó quedar a la espera de la consignación del Informe Socio – Económico.

En fecha 15/04/2.011, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la implementación de este Tribunal a Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese mismo auto se acordó notificar a los ciudadanos ATAIDE HENRIQUEZ SILVA y IRMA GUARUYA LOPEZ, ampliamente identificada en autos.

En fecha 20/05/2.011, se procedió a levantar acta en la que se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana IRMA GUARUYA LÓPEZ, en donde la misma manifestó que desistía de la presente causa.




-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Juzgado observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


-III-
Así las cosas, evidencia este Operador Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente, así como también el cierre de sus cuadernos de incidencias. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de (2.011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO


EXP. Nº TI1 – 5.409
MAME/YG/KARLEY.