REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-054-1341-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 23/05/2011, siendo las 9:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: EDISON EDUARDO CASTAÑÑO VARGAS y YULY VIRGINIA TORRES SANTAFE, de nacionalidad colombiana el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 88.240.158 y 18.050.669, a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada, con ocasión de la incidencia de Obligación de Manutención, ventilada en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES : “El progenitor del niño reconoce que adeuda la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.600,00), los cuales se compromete a cancelar entregando a la madre la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50,00) semanales, a demás de la semana que corresponde a la manutención y estando presente la progenitora del niño manifestó estar de acuerdo con la forma de pago. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EDISON EDUARDO CASTAÑÑO VARGAS y YULY VIRGINIA TORRES SANTAFE, de nacionalidad colombiana el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 88.240.158 y 18.050.669, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-054-1341