En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo del año 2011, siendo las 2:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Divorcio Contencioso fundamentado en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil se lleva en el asunto: JMS1-213-5515, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado quince (15) minutos y no se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: RUMUALDO GARRIDO CAMICO y DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros.- V.- 13.325.098 y 14.040.408. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m, se público y registro la decisión anterior.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO








ASUNTO: JMS1-213-5515.- (Mario)