REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 23 de Mayo del año 2.011
200° y 152°
Vista la diligencia que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: JOSE DANIEL DIAZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.568.413, mediante la cual consigna copia en fotostato de la sentencia definitiva de fecha 13 de Enero del año 2011, dictada por la suprimida sala de Juicio Nro.- 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que se desprende que se declaró parcialmente con lugar la demanda de fijación de la obligación de manutención interpuesta por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, a petición de la ciudadana: DORIS DAMELIS GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 14.564.958.
Al respecto, observa este Operador de Justicia que, en fecha 11 de Marzo del año 2.009, se inició en bienestar de la niña antes nombrada la presente demanda, no obstante; el día 13 de Agosto de ese mismo año, la sala de juicio Nro.- 01, suspendió el despacho, motivado a la destitución de la Jueza Unipersonal encargada de la misma, razón por la cual la causa permaneció casi dos (02) años paralizada por causa imputable a la administración de justicia. En este sentido, por las instrucciones giradas por la Coordinación de este Tribunal, correspondió a la sala Nro.- 02, asumir todas las demandas nuevas ingresadas con posterioridad al cierre de la sala Nro.- 01, y es entonces; cuando la actora ciudadana: DORIS DAMELIS GARCIA RIVAS, decide incoar nuevamente la acción en contra del ciudadano: JOSE DANIEL DIAZ GALLARDO, por ante la sala Nro.- 02, a cargo de la Abg. MAGALY CEBALLOS, a los fines de obtener en definitiva la fijación de los montos de Ley, en beneficio de su hija, asignándosele la nomenclatura 6013-S2.
Por tal razón, y a los fines de prevenir sentencias contradictorias, toda vez que ya existe un pronunciamiento Jurisdiccional que acoge la pretensión de la parte actora, en relación a los montos acordados por concepto de obligación de manutención mensual y bonos especiales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, en virtud de existir cosa Juzgada Formal, en consecuencia se ordena el archivo del asunto en cuestión y su respectiva conformación en legajo. Cúmplase
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m, se público y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
ASUNTO: TI1-5317-
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