REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: (TI1-5477)
ACTA

En horas de despacho del día de hoy 23/05/2011, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: WEYSIMAR CAROLINA PETIT SILVA y FRANKLIN JOSÉ ANIJA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.505.538 y V-13.664.450, a los fines de tratar asunto en relación a la demanda que por Régimen De Convivencia familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,,, de tres (03) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño, los cuales son del tenor que sigue, señalando la madre en primer lugar: “Ciudadano Juez, renunciamos al lapso legal de comparecencia y no tenemos ninguna objeción en que conozca de la presente causa, en virtud ello convengo con el padre de mi hijo en que él comparta con el niño en la residencia de su abuelo paterno, es decir, en la casa del padre del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ANIJA HERRERA, en virtud de que la casa del abuelo queda al frente de mi casa, dicha visita se cumplirá cada vez que el padre de mi hijo venga a esta ciudad proveniente del estado Carabobo. Es todo.” Acto seguido el padre del niño señaló: “Así es, ciudadano Juez, ya que eso fue lo que convenimos en relación al Régimen de Convivencia familiar. Ciudadano Juez, también en beneficio de nuestro hijo y en virtud de la tutela efectiva y el interés superior del mismo, aprovechamos para fijar de una vez los montos por concepto de obligación de manutención, los cuales son los siguientes: QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 BS.) mensuales por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) anuales por concepto de Bono escolar, y el monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) anuales por concepto de Bono navideño, de igual manera me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de gastos médicos y medicina, y se ordene la apertura de la respectiva cuenta de ahorros en el banco Provincial, donde realizaré los depósitos antes ofrecidos de manera voluntaria. Es todo.” Seguidamente la ciudadana WEYSIMAR CAROLINA PETIT SILVA, manifestó.”Ciudadano Juez estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ANIJA HERRERA, a favor de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: WEYSIMAR CAROLINA PETIT SILVA y FRANKLIN JOSÉ ANIJA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.505.538 y V-13.664.450, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio ordenándose la apertura de la cuenta. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES

ASUNTO: (TI1-5477)