REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-207-6358-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 25/05/2011, siendo las 9:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JESUS CRISTANCHO y MILEXI ELIZABETH PACHECO BARRIOS, de nacionalidad colombiana el primera y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 82.227.397 y 19.472.689, a los fines de llevar a cabo la entrevista fijada, con ocasión a la solicitud que por Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, “Ciudadano Juez manifestamos que no existe deuda que reclamar por concepto de obligación de manutención, sin embargo; acordamos modificar la mensualidad convenida en fecha 30/09/2010, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) bolívares mensuales, en bienestar de nuestros hijos, asimismo solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco, a los fines de los respectivos depósitos por este concepto. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JESUS CRISTANCHO y MILEXI ELIZABETH PACHECO BARRIOS, de nacionalidad colombiana el primera y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 82.227.397 y 19.472.689, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Banesco, con el objeto de gestionar la apertura de la cuenta Bancaria. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES




ASUNTO: JMS1-207-6358