REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-438-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 25/05/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ERICA YUSMARIS VILLAZANA YANIVAL y NELSON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 16.767.226 y 3.551.322, debidamente asistida la primera de los nombrados por los abogados VICENTE ANNITO ANGUERA y DARWIN ORTEGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 4.086.908 y 13.714.037, e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros.- 117.772 y 143.011, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda LABORAL, que se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguiente acuerdo, manifestando la demandante lo siguiente: “Ciudadano Juez, la deuda por concepto de prestaciones sociales es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), por tanto exijo el pago de dicha cantidad. Es todo.” Seguidamente la parte accionada manifestó: “Reconozco esa deuda, a pesar de haberle cancelado la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.148,00), y me comprometo a pagarla de forma fraccionada, la primera mitad el 10 de Junio del año que transcurre, y la otra el 10/07/2011, para un total de VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 27.148,00), es decir más de lo acordado en la Inspectoria del trabajo, que había arrojado el año pasado DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), Nuevamente declaró la accionante en los términos que siguen: “Estoy conforme con la deuda y forma de pago. Es todo.” toda vez que la considero y la estimo y tengo buenas relaciones con su familia. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ERICA YUSMARIS VILLAZANA YANIVAL y NELSON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 16.767.226 y 3.551.322, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se deja constancia que dicho pago se hará efectivo en horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m, en los referidos días, por ante esta Instancia Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES

LOS ABOGADOS ASISTENTES




ASUNTO: JMS1-438