REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-402

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 26/05/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YESENIA YAMILET YANAVE PÉREZ y JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.628.421 y V-14.364.809, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la entrevista, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: “A los fines de amortizar la deuda existente, se aumenta la obligación de manutención, de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales; de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 BS.) por concepto de Bono escolar a SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) anuales y de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) a MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) anuales por concepto de Bono Navideño. Dichos montos serán aumentados de manera progresiva y automática en la misma manera que aumenten mi salario. Asimismo el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, se compromete a entregar copia de su cédula de identidad del carnet de su trabajo a la ciudadana YESENIA YAMILET YANAVE PÉREZ, a los fines de que gestione lo conducente ante el seguro, así como lo relacionado con los demás beneficios que perciben los hijos de los trabajadores del ente empleador. Dichos montos serán descontados directamente de la nómina del respectivo órgano retensor del obligado de la manutención. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YESENIA YAMILET YANAVE PÉREZ y JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.628.421 y V-14.364.809, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al órgano empleador, con ocasión de ordenar la retención de los montos convenidos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES





ASUNTO: JMS1-402