REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: (TI1-5263)

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 26/05/2011, siendo las 2:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GRACE MARIA QUINTERO ARIAS y LUIS ALBERTO GARCIA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.056.724 y 8.913.949, a los fines de llevar de tratar asunto relacionado con la presente causa, la cual guarda relación con la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, ventilada en el presente asunto en bienestar del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de trece (13) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en bienestar del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos que siguen: Ciudadanos Juez, estamos de acuerdo en que conozca la presente causa, por lo tanto renunciamos al lapso legal de comparecencia referido al abocamiento, en este sentido, convenimos en que nuestro hijo pase los fines de semana con el progenitor, siempre y cuando no se interfiera con las actividades pedagógicas del mismo, además de ello; estamos contestes en que una vez finalice el año escolar también lo pase con su padre, es decir todo el mes de vacaciones escolares. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GRACE MARIA QUINTERO ARIAS y LUIS ALBERTO GARCIA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.056.724 y 8.913.949, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.628.467 y 10.921.929, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES


ASUNTO: (TI1-5263)