En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Mayo del año 2011, se deja constancia que el día 28 de Abril del corriente año, a las 2:00 p.m, estaba fijada la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Revisión de Obligación de Manutención se lleva en el asunto: JMS1-165, de igual forma; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y no se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: HERIBERTO JOSE BLANCAS ESCALA y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros.- V.- 13.714.297 y 10.922.033, quienes aún no han comparecido, a pesar de no haberse declarado desistido el proceso el 28/04/2011, sin embargo; la incomparecencia de la parte actora constituye una de las formas de auto composición procesal contempladas en las norma especial, toda vez que reviste el desistimiento de la acción promovida, por lo tanto, se produce la consecuencia jurídica de extinción de la instancia, no obstante, la parte accionante podrá presentar nuevamente la demanda, después que transcurra un (01) mes. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso,. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO



LA FISCAL TERCERA





ASUNTO: JMS1-165.- (Mario)