REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-337-6298

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 03/06/2011, siendo las 2:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JESUS CRISENCIO RUIZ RODRIGUEZ y BETTY JANET BENITEZ OLMOS, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.946.023 y E.- 82.294.972, a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los hermanos antes nombrados, los cuales transcritos son del tenor que sigue: “1.- No existe deuda que reclamar, ahora bien; en relación al mercado mensual, le establecemos el tope de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) Quincenales. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JESUS CRISENCIO RUIZ RODRIGUEZ y BETTY JANET BENITEZ OLMOS, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.946.023 y E.- 82.294.972, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.



LAS PARTES












ASUNTO: JMS1-337-6298