REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-462-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 30/05/2011, siendo las 3:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CLAUDIA YORLEY MARQUEZ DE SOTILLO y MIGUEL YOLFREDO SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.506.872 y 14.258.329, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1.- Ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y 3.- Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.- Asumen el 50% de gastos médicos en parte iguales. 5.- Solicitan, se oficie a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar los descuentos directos. 6.- De igual forma, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA YORLEY MARQUEZ DE SOTILLO y MIGUEL YOLFREDO SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.506.872 y 14.258.329, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a propósito de ordenar las retenciones pactadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
LA FISCAL TERCERA,
ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA
ASUNTO: JMS1-462
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