REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-469-4998

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 30/05/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ALEXIS ARGENIS INFANTE REYES y MIRNA YAMILETH PEREZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.506.220 y 17.675.971, a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada para el día de hoy, con ocasión de la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, señalando el demandado lo siguiente: “Ciudadano Juez, desde el momento en que pase a fijo dejaron de descontar los montos por obligación de manutención, por lo que se ha generado una deuda de tres (03) meses, en ese sentido, pido la realización de un informe contable para determinar cuanto es lo que adeudo, y me comprometo a pagar la deuda, en un lapso de dos meses. Es todo.” Seguidamente, la progenitora de los hermanos señaló: “Es cierto ciudadano Juez, actualizaré la libreta para demostrar que son tres (03) meses, y solicito se oficie a la Gobernación a los fines de ordenar nuevamente la retención con la advertencia que deben respetar la orden del Tribunal, además deben tomar las previsiones para garantizar la efectividad de los descuentos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ALEXIS ARGENIS INFANTE REYES y MIRNA YAMILETH PEREZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.506.220 y 17.675.971, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar las retenciones. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES




ASUNTO: JMS1-469-4998