REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-470-3658
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 30/05/2011, siendo las 2:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YELITZA MARCOLINA LUCENA y MIGUEL ALAJE YANAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.628.073 y 8.775.215, a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada para el día de hoy, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales transcritos son del tenor que sigue: “Ciudadano Juez, decidimos cambiar la tarjeta de los ticket, por la retención directa de la mensualidad sobre mi sueldo, es decir la cantidad de que otorga la Institución por concepto de ticket, más cien bolívares (Bs. 100,00) más. Además de ello, convenimos en que existe una deuda de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00), en virtud de que la madre de mis hijos no ha podido sacar la plata de la cuenta por cuanto la tarjeta está deteriorada, por tal razón me comprometo a cancelar dicha deuda el 31 de junio del año que transcurre. Es todo.” Seguidamente, la progenitora de los hermanos señaló: “Es cierto Acepto el compromiso aquí suscrito. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YELITZA MARCOLINA LUCENA y MIGUEL ALAJE YANAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.628.073 y 8.775.215, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital Metropolitano, a los fines de ordenar la retención de los montos pactados por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-470-3658
|