REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-448-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 31/05/2011, siendo las 9:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LUIS ALEXANDER PAEZ AQUINO y JAIMILY JOSEFINA AMAYA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.715.050 y 17.675.976, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del niño antes nombrado: 1.- Cuatrocientos Cincuenta bolívares (Bs. 450,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 3.- Asumen el 50% de gastos médicos en parte iguales. 4.- Convienen en que todos los montos sea entregados directamente a la madre, sin embargo, pactan igualmente en que si existe atraso comparecerá la madre del niño a solicitar las retenciones directas de la nomina de pago. 5.- Asimismo, el padre asume el compromiso de incorporar a su hijo en la carga familiar, con ocasión de que disfrute de los beneficios socioeconómicos que otorga la Comandancia General del Ejército con sede en la Ciudad de Caracas, a los hijos de sus funcionarios. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER PAEZ AQUINO y JAIMILY JOSEFINA AMAYA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.715.050 y 17.675.976, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.



LAS PARTES
LA FISCAL AUXILIAR,


ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ





ASUNTO: JMS1-448