REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-461

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 31/05/2011, siendo las 3:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DARLENIS LEODIMAR RIVERO CARBAJALINO y FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 19.580.420 y 17.676.689, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de un (01) año de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales transcritos son del tenor que sigue: “Ciudadano Juez, acordamos los montos siguientes: 1.- Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por concepto de obligación de manutención mensual. 2.- Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas, en el mes de Diciembre de todos los años. 3.- Convienen en un incremento automático y progresivo de todos los montos en un 20%, cada vez que aumente el salario mínimo nacional. 4.- Asumen el 50% de los gastos médicos en partes iguales. 5.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela. 6.- Asimismo, establecen que en caso de atraso la madre comparecerá a solicitar la retención directa de la nomina de pago, y el progenitor así lo acepta. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DARLENIS LEODIMAR RIVERO CARBAJALINO y FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 19.580.420 y 17.676.689, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco de Venezuela gestionando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES

LA FISCAL AUXILIAR





ASUNTO: JMS1-461