REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 321
DEMANDANTE: Ciudadana HILDA NAVAS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-4.781.019, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 04 de Mayo de 2.011.
-I-
En fecha 14 de Marzo de 2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público, a petición de la ciudadana HILDA NAVAS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-4.781.019, actuando en representación y beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad; mediante el cual solicitó la Colocación Familiar de la prenombrada beneficiaria, en contra del ciudadano GLEVER EDELMIRO CORO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.924.
En fecha 1 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar al ciudadano GLEVER EDELMIRO CORO NAVA, antes identificado; del mismo modo, se acordó la realización de un informe integral a las partes del proceso, escuchar a la prenombrada adolescente, y se ordenó realizar una visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana HILDA NAVAS GARRIDO, supra señalada.
En fecha 07 de abril de 2011, fue debidamente notificado el ciudadano GLEVER EDELMIRO CORO NAVAS. Asimismo, en esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la certificación de haberse practicado positivamente la boleta de notificación dirigida al ciudadano CLEVER EDERMIRO NAVAS.
En fecha 11 de Abril de 2011, se fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, para el día 29 de Abril de 2011, a las 10:00am, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29/04/2011, siendo la fecha y hora fijada por este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de que se llevara a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia en el presente asunto, se dejó constancia mediante acta de la asistencia de las partes de proceso, así como la presencia de la Representante del Ministerio Público; igualmente, se dejó constancia expresa del desistimiento efectuado por la ciudadana HILDA NAVAS GARRIDO, la cual fue suscrita por el ciudadano CLEVER EDERMIRO NAVAS.
-II-
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 01:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 321
MAM/YG/Héctor.
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