REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 391
DEMANDANTE: Ciudadana DANIS ORIANA HEREDIA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.944, actuando en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano PITER ANTONIO YUAVE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.111.
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 06 de Mayo de 2.011.
-I-
En fecha 01 de Abril de 2.011, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público, a petición de la ciudadana DANIS ORIANA HEREDIA PUERTA, actuando en representación y beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente; mediante el cual solicitó la Custodia de los prenombrados beneficiarios, en contra del ciudadano PITER ANTONIO YUAVE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.111.
En fecha 1 de Abril de 2.011, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar al ciudadano PITER ANTONIO YUAVE FLORES, antes identificado; así como también a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 25 de Abril de 2.011, se recibió del alguacil adscrito a este Circuito, consignación de la boleta de notificación que fuera dirigida a la Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 02 de Mayo de 2.011, se recibió del alguacil adscrito a este Circuito, consignación de la boleta de notificación que fuera dirigida al ciudadano PITER ANTONIO YUAVE FLORES, la cual fue debidamente practicada. Asimismo, en esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la certificación de haberse practicado positivamente las referidas boletas de notificaciones.
En fecha 03 de Mayo de 2.011, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos DANIS ORIANA HEREDIA PUERTA y PITER ANTONIO YUAVE FLORES, ampliamente identificados en autos, mediante el cual manifestaron su voluntad de desistir de la presente causa.
-II-
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2.011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 391
MAM/YG/KARLEY
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