REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-364-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09/05/2011, siendo las 10:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LINABER GABRIELA INFANTE ESCOBAR y VICTOR JONATHAN TORRES MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 19.054.965 y 16.767.770, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia expresa de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1.- Trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, mas Doscientos Bolívares (Bs. 200,00, pagaderos a través de ticket de alimentación 2.- Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Asimismo convienen en incrementar los montos anualmente en la misma proporción en que aumente el salario del padre. Igualmente, solicitan se oficie a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar la retención de los montos convenidos por las partes. De igual manera, ambas partes asumen el 50% de los gastos médicos requeridos por el niño. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LINABER GABRIELA INFANTE ESCOBAR y VICTOR JONATHAN TORRES MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 19.054.965 y 16.767.770, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, ordenado los descuentos pactados. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.



LA FISCAL TERCERA


LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-364