REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-425-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 09/05/2011, siendo las 9:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RAYMELY GONZALEZ UZCATEGUI y OMAR JOSE AMAYA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.922.301 y 12.629.160, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes convinieron en revisar los montos por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, quedando establecidos de la siguientes manera: 1.- Convienen en que la obligación de manutención mensual se mantenga tal y como se viene descontando. 2.- Fijan un bono vacacional por la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1.000,00), pagaderos en el mes de octubre de todos los años, además de la ayuda escolar que otorga la Institución, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelados también el mes de Octubre de cada año, y Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Asimismo. Igualmente, solicitan se oficie a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar la retención de los montos convenidos, así como el beneficio socioeconómico de ayuda escolar. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RAYMELY GONZALEZ UZCATEGUI y OMARO JOSE AMAYA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.922.301 y 12.629.160, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, con ocasión de ordenar la retención de los montos convenidos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LA FISCAL TERCERA
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-425
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