REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 17 DE MAYO DE 2011.
201° Y 152°
DEMANDANTE: Ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.188, actuando en este acto en defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS.
DEMANDADA: Ciudadana GLENNYS JOSEFINA CASTILLO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.746.343.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE No. JT2-5725
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 22/10/2009, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien a petición del ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, antes identificado, demando por Régimen de Convivencia Familiar, a la ciudadana GLENNYS JOSEFINA CASTILLO, antes identificada, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el padre pueda compartir con sus hijos los fines de semana, alternando un fin de semana para la madre, y un fin de semana para el padre.
SEGUNDO: Que el padre pueda, disponer de la presencia de sus hijos en las fiestas navideñas, la madre le corresponda la fecha correspondiente a fin de año.
TERCERO: En cuanto al periodo de vacaciones escolares, que se le permita al padre disfrutar de la compañía de sus hijos, los primeros treinta (30) días de dicho periodo.
En fecha 27/10/2009, mediante auto dictado por este Juzgado admitió la presente demanda, y se instó a la parte accionante a consignar la partida de nacimiento del Niño IDENTIDAD OMITIDA; asimismo, se ordenó citar a la ciudadana GLENNYS JOSEFINA CASTILLO, ya identificada, la cual fue debidamente citada en fecha 25 de noviembre de 2009.
En fecha 30/11/2009, mediante acta levantada se dejo constancia de la incomparecería de las partes al acto conciliatorio fijado por este Tribunal; asimismo, en esta misma fecha, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana GLENNYS JOSEFINA CASTILLO, antes señalada, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, a dar contestación a la presente demanda.
En fecha 16/12/2009, se dicto auto para mejor proveer, mediante el cual se ordenó librar oficio al equipo multidisciplinario de adscrito a este Tribunal, a los fines de que efectuaran una evaluación psico-social, a los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, arriba señalados.
En fecha 15/04/2011, se dictó auto mediante el cual, en virtud de mi designación como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera de (1°) Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, en ocasión del disfrute del periodo vacacional concedido a la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, procedí abocarme al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando notificar a las partes, para que en el lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a que conste en autos la última de las referidas notificaciones, procedan a manifestar lo conducente en relación al presente abocamiento, advirtiéndoseles que de no ejercerse recurso alguno dentro del lapso antes mencionado, se procederá sin más dilación a proveer lo que corresponda, en el estado actual en que se encuentra la presente causa; asimismo, se ordenó fijar una entrevista con carácter conciliatorio entre las partes del proceso para el día jueves 28 de Abril del 2011, a las 10:00a.m.; y del mismo modo, se les notificó mediante boleta la fecha de la referida entrevista. Siendo debidamente notificados en fecha 26/04/2011.
En fecha 28/04/2011, oportunidad fijada por este Tribunal a los efectos de llevar a cabo una entrevista entre los ciudadanos GLENNYS JOSEFINA CASTILLO y RAMIRO JIMENEZ MORA, partes del presente procedimiento, en presencia del ciudadano Juez; en tal sentido, se dejó constancia mediante acta que dicha entrevista no pudo llevarse a cabo en virtud de la incomparecencia del ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA; y de la asistencia de la ciudadana GLENNYS JOSEFINA CASTILLO, quien una vez presente en el Despacho del ciudadano Juez y previa orientación en cuanto a las relaciones de hecho y de derecho que atañen a los beneficiarios de la presente causa, la misma expuso lo siguiente:
“Ciudadano Juez, manifiesto ante usted, que convengo con lo solicitado por el padre de mis hijos en la presente demanda, es decir, estoy de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, en beneficio de mis hijos IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que solicito se homologue el presente Régimen de Convivencia Familiar. Es todo”.
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son tres niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos GLENNYS JOSEFINA CASTILLO y RAMIRO JIMENEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-16.746.343, y –V- 14.565.188 respectivamente. Remítase la presente causa constante de treinta y seis (36) folios útiles, al Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se dé cumplimiento a la fase ejecutiva en el presente procedimiento. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
Exp. JT2 - 5725
YEAB/JC/Héctor B.
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