REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en este acto en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad.
DEMANDADA: Ciudadano LUIS ANTONIO NAVEO NAVEO, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.406.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. JT2-5969
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 09/03/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien a petición de la ciudadana JOSCAY DEL MARA JOSE PALMA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.733 demandó por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, al ciudadano LUIS ANTONIO NAVEO NAVEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.406, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA de tres (03) años de edad.
Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer de forma previa notificación, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa, en tal sentido una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio del niño , y aludida la conciliación entre las partes , el ciudadano LUIS ANTONIO NAVEO NAVEO, ya identificado, expuso lo siguiente;
“Ciudadano Juez, he convenido con la ciudadana JOSCAY DEL MAR JOSÉ PALMA NARVAEZ, en los siguientes montos a favor de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) por concepto de Obligación de manutención, así como el monto de DOS MIL BOLÍVARES (2.000.00 Bs.) por concepto de Bono escolar, y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000.00 Bs.) por concepto de bono navideño; asimismo ciudadano juez, acordamos que tanto los referidos montos como todos los beneficios que otorga el órgano empleador a mi hijo, le serán depositados por parte del mismo, directamente en su cuenta de ahorros; también será tomado en cuenta el aumento automático y progresivos de dichos montos a medida que aumenten mi salario. Igualmente me comprometo en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de gastos y medicinas a favor de mi hijo. También convenimos en que se ordene la apertura de una nueva cuenta por ante el banco Caroní, en virtud de que es muy problemático movilizar la actual que se aperturó por el ante el Banco Bicentenario. Es todo.” Seguidamente la ciudadana JOSCAY DEL MAR JOSÉ PALMA NARVAEZ, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con los montos antes referidos y la forma prevista para su depósito, es decir, que el órgano empleador los depositará directamente en la cuenta a nombre de nuestro hijo, la cual será aperturada por ante el banco Caroní. Es todo.”
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO NAVEO NAVEO y JOSCAY DEL MARA JOSE PALMA NARVAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.451.406 y V-19.352.733, respectivamente. Líbrese oficio al Banco Caroní, a objeto de aperturar la cuenta de ahorros solicitada a favor del beneficiario, oficiar al órgano empleador, a los fines de informarle los referidos descuentos, de igual manera, se establece un aumento automático y progresivo en la misma proporción en que aumente el salario del obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Remítase la presente causa constante de treinta y seis (36) folios útiles, al Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se dé cumplimiento a la fase ejecutiva en el presente procedimiento. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
Exp. JTS-5969
YEAB/JC/BBoscán
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