REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 19 DE MAYO DE 2011.
201° Y 152°


DEMANDANTE: Ciudadana MARIA EUGENIA ALEJANDRÍA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.245.453, actuando en este acto en defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.649.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2 - 6378
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 11/10/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien a petición de la ciudadana MARIA EUGENIA ALEJANDRÍA, antes identificada, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDASde ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES, antes identificado.

En fecha 18/10/2010, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la presente demanda, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES, quien fue debidamente citado en fecha 20 de Octubre de 2011.

En fecha 25/10/2010, se configuró por ante este Tribunal el acto conciliatorio pautado en la presente causa; en tal sentido, una vez presentes los ciudadanos JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES y MARIA EUGENIA ALEJANDRÍA, en el Despacho del ciudadano Juez no se logro la conciliación entre los mismos; en virtud de ello se les impuso a las partes de la continuación del Proceso.

En fecha 25/10/2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado ejercicio CARLOS CARMONA, a los fines presentar escrito de contestación de la demanda.

En fecha 05/11/2010, este Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó librar oficio al equipo multidisciplinario, a los fines de que practique un informe socio-económico a las partes de la presente causa; del mismo modo, se libró oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, a objeto de que remitan una relación detallada del salario y demás beneficios devengados por el ciudadano JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES.

En fecha 15/11/2010, este Tribunal decretó Medida Provisional de Retención sobre el salario devengado por el ciudadano JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES; asimismo, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco, a favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS.

En fecha 18/11/2010, se recibió oficio de la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual informan el salario y demás benéficos devengados por el ciudadano JOSÉ VICENCIO QUINTO NIEVES.

En fecha 21/12/2011, se recibió oficio Nº 203-10, procedente de la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, mediante el cual remitió estudio Socio-económico, practicado a los ciudadanos MARIA EUGENIA ALEJANDRÍA y JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES, partes de la causa Nº 6378 de Fijación de Obligación de Manutención, llevada en favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.

En fecha 07/01/2011, se dictó auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA EUGENIA ALEJANDRÍA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal conjuntamente con el niño IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que sea escuchada su opinión en relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16/05/2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES y MARIA EUGENIA ALEJANDRÍA, partes intervinientes en el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención. Quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener inconveniente alguno en que este Servidor de Justicia se aboque al conocimiento de la presente causa; en tal sentido, y previa orientación del ciudadano Juez, tomo la palabra el ciudadano ELVIS ORLANDO GUDIÑO, quien manifestó lo siguiente:

“Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, así como el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Escolar, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bono Navideño, los cuales solicito me sean descontados directamente de la nomina del órgano empleador el cual es la Gobernación del Estado Amazonas y depositados en la cuenta de ahorros ya existente. Asimismo solicito el aumento automático y progresivo de dichos montos a favor de mis hijos, de acuerdo me aumente mi salario. Es todo.”

Una vez escuchado el ciudadano JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES, tomo la palabra la ciudadana MARIA EUGENIA ALEJANDRÍA, quien expuso lo siguiente:

“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con los montos antes referidos y la forma prevista para su deposito, es decir, que el órgano empleador los deposite directamente en la cuenta ya existente a nombre de nuestros hijos. Es todo”

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Fijación de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA ALEJANDRÍA y JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V- 15.245.453, y –V- 1.568.649 respectivamente. Líbrese oficio al Banco de Venezuela, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros antes descrita. Remítase la presente causa constante de setenta y cinco (75) folios útiles, al Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se dé cumplimiento a la fase ejecutiva en el presente procedimiento. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo la una y cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS


Exp. JT2 - 6378
YEAB/JC/Héctor B.