REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Mayo de 2011.
201° Y 152°
DEMANDANTE: Ciudadana MARVERLYN JOSEFINA AVILAN AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.992.928, actuando en este acto en defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS.
DEMANDADA: Ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.810.317.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE No. 6567
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 16/12/2010, mediante escrito presentado Ciudadana MARVERLYN JOSEFINA AVILAN AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.992.928, contra el ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.810.317, demando por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad.
en fecha 21/12/2011, se admitió la presente demanda y se ordeno citar al ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ, así como notificar a la representante del Ministerio Publico.
En fecha 20/01/2011, mediante acta levantada se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, al acto conciliatorio fijado por este Tribunal; asimismo, en esta misma fecha, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ, antes señalado, manifestó “no estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar”, de igual manera consigna la contestación de la demanda, debidamente asistido por la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica.
En fecha 20/01/2011, mediante acta levantada se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, la cual manifiesta en traer a los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, el día Lunes 24/01/2011 a la 1:00 p.m., a fin de que fueran escuchados, todo en ello en virtud de lo solicitado por el progenitor de los prenombrados hermanos.
En fecha 24/01/2011, mediante acta levantada se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARVERLYN JOSEFINA AVILAN, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue debidamente escuchado.
En fecha 02/02/2011, se dicto auto para mejor proveer.
En fecha 17/03/2011, se recibió oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual se fijó fecha para practicar la evaluación socio-económica a los prenombrados ciudadanos.
En fecha 22/03/2011, este operador judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se fija una entrevista con carácter conciliatorio entre las partes para el día lunes 28 de Marzo del 2011, a las 09:00a.m., y se libran las respectiva boleta de notificación.
En fecha 14/04/2011, comparecieron los ciudadanos MARVERLYN JOSEFINA AVILAN y MAURICIO LEONARDO GAMEZ, quienes acordaron en el presente Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
• Fines de semanas: El progenitor podrá compartir otros espacios (fuera del hogar) con ambos beneficiarios.
• Días de semanas: El progenitor podrá buscar a los Beneficiarios en su hogar, cualquier día de la semana, toda vez que no afecte su actividad escolar (horario de estudios y asignaciones de tareas). Retornándolos el mismo día.
Vacaciones y otras celebraciones:
1.- Agosto: Convienen que le progenitor podrá compartir con ambos Beneficiarios por quince días continuos en el mes de Agosto de cada año. Pudiendo viajar fuera del Estado Amazonas, mediante consentimiento de la progenitora custodio.
2.- Semana Santa Carnaval: Alternas. Convienen que Carnaval-2012 los Beneficiarios compartirán con la progenitora custodio y Semana Santa-2012, con el progenitor. A partir del año 2013 alternar, previo acuerdo entre las partes.
3.- Diciembre: El progenitor podrá compartir con ambos beneficiarios el 24 de Diciembre de cada año y cualquier día de este mes, previo acuerdo entre las partes. El 31 de Diciembre los Beneficiarios recibirán el año con la progenitora custodio, pero el progenitor podrá compartir el mismo día fuera del hogar y retornarlos a las 7:00 p.m.
4.- Cumpleaños de los Beneficiarios: alternas entre ambos progenitores. El progenitor podrá compartir con ambos Beneficiarios, pudiendo inclusiva buscarlos y compartir fuera del hogar.
5.- Día del Padre: Convienen que ambos Beneficiarios podrán compartir con el progenitor.
6.- Día de la Madre: Convienen que ambos Beneficiarios podrá compartir con la madre. Es todo.
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un adolescente y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MARVERLYN JOSEFINA AVILAN AGUDELO y MAURICIO LEONARDO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.992.928, y V-10.810.317, respectivamente. Remítase la presente causa constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, al Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se dé cumplimiento a la fase ejecutiva en el presente procedimiento. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
Exp. Nº JT2-6567
YEAB/JC/Beatriz AB.
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